El artículo 1° de la Constitución Política de México establece que todas las autoridades deben promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, de acuerdo con principios internacionales.
Los Estados deben proteger los derechos humanos en actividades comerciales, y las empresas deben respetarlos. La Comisión Nacional de Derechos Humanos tiene la responsabilidad de garantizar el respeto a los derechos humanos en las empresas en el país.
La Comisión Nacional emite una Recomendación General basada en su mandato legal para proponer cambios en leyes, reglamentos y prácticas administrativas con el fin de proteger y garantizar los derechos humanos en el país. Se fundamenta en los artículos 6°, fracción VIII de la Ley y 140 del Reglamento Interno de la Comisión.
La Comisión Nacional solicitará a la Secretaría de Economía que envíe copia de la Recomendación General a todas las cámaras y confederaciones de sectores productivos registrados. Es fundamental que los empresarios conozcan su responsabilidad en el respeto a los derechos humanos de todas las personas relacionadas con la empresa, así como en la identificación de situaciones de riesgo que puedan llevar a violaciones de derechos humanos.
La Comisión Nacional reconoce la importancia de que todas las personas en la comunidad empresarial estén informadas sobre los derechos humanos, la responsabilidad de evitar riesgos y daños con sus actividades, y la necesidad de incorporar una cultura de respeto a los derechos humanos en su filosofía y estrategia empresarial, no como algo ajeno. La Comisión Nacional verificará el cumplimiento de la Recomendación General para garantizar el respeto a los derechos humanos por parte de las empresas. Establecerá reglas de actuación para supervisar y vigilar el desempeño empresarial desde esta perspectiva.
La Recomendación General busca establecer parámetros de respeto a los derechos humanos en empresas públicas y privadas en México, proponer políticas públicas para alinear la relación Estado-Derechos Humanos-Empresa, y sugerir modificaciones legislativas para incluir los derechos humanos en las actividades empresariales.La Comisión Nacional considera que el trinomio ganancia económica-riesgo empresarial-observancia de derechos humanos es compatible. El respeto a los derechos humanos no debe ser un obstáculo, sino una oportunidad para redirigir las políticas y estrategias empresariales. Las empresas que respetan los derechos humanos pueden generar confianza con trabajadores, usuarios, consumidores y la sociedad en general, lo que lleva a modelos empresariales sostenibles con beneficios como innovación y crecimiento, operando con seguridad y menor riesgo, y proyectando una imagen positiva.En el documento se utilizarán acrónimos y abreviaturas para referirse a dependencias, instancias de gobierno y documentos, facilitando su lectura y evitando repeticiones constantes.
La cadena de valor empresarial o productiva abarca todas las actividades desde el diseño y fabricación de un bien o servicio hasta su comercialización y entrega al consumidor. Involucra la obtención de materias primas, producción, almacenamiento, transporte y distribución, implicando relaciones comerciales entre empresas o individuos. La empresa puede tener relaciones previas para suministrar materiales o servicios de manera directa oa través de intermediarios. Los Principios Rectores identifican la cadena de valor como parte fundamental de una empresa, diferenciándola de la cadena de valor de derechos humanos.
La cadena de valor de derechos humanos requiere que todas las empresas y personas respeten los derechos humanos en cada etapa de producción de un bien o servicio. Esto agrega valor a la imagen de la empresa y al producto o servicio ofrecido. La empresa debe demostrar que todos los involucrados en el proceso productivo respetan los derechos humanos, o de lo contrario asumirá la responsabilidad por cualquier violación que se pueda probar.La debida diligencia empresarial involucra acciones de cuidado, prevención, mitigación y control de riesgos en todas las etapas de producción para evitar violaciones a los derechos humanos. Las empresas deben comunicar de manera transparente y efectiva estas acciones a las personas afectadas o susceptibles a ser afectadas por sus actividades. Es importante tanto interna como externamente en cualquier sector productivo.Empresa: Una entidad económica compuesta por capital y trabajo, organizada por un empresario para la producción, distribución y comercialización de bienes o servicios en el mercado. Las empresas transnacionales operan con una sede central en un país y filiales en otros países. La mitigación de riesgos es parte de las responsabilidades empresariales y consiste en identificar y eliminar o reducir cualquier riesgo de violación de derechos humanos.Medidas de remediación o resarcimiento de daños son que las empresas deben realizar cuando violan derechos humanos, reparando acciones, reponiendo o compensando a las víctimas en cualquier etapa de la producción de bienes o servicios, internamente o con terceros.
Megaproyectos son proyectos de desarrollo e infraestructura impulsados por empresas o el Estado, en zonas urbanas o rurales con fines comerciales o de bien común. Estos proyectos implican la adquisición de espacios territoriales y pueden afectar los derechos humanos de las personas o comunidades involucradas.
La Comisión Nacional considera que los Principios Rectores establecen tres pilares fundamentales para prevenir y abordar el riesgo de impacto negativo de las actividades empresariales en los derechos humanos. El primer pilar es la obligación del Estado de proteger, respetar y hacer cumplir los derechos humanos frente a las empresas a través de políticas públicas. El segundo pilar es la responsabilidad de las empresas de respetar los derechos humanos en sus actividades, también a través de políticas públicas. El tercer pilar implica la creación de mecanismos por parte del Estado y las empresas para reparar violaciones a los derechos humanos. Esta Recomendación General complementa el enfoque integral previamente expuesto en otras recomendaciones sobre comunidades vulnerables ante actividades empresariales.
La Recomendación General se basó en la revisión de textos y documentos internacionales y nacionales sobre empresas y derechos humanos, así como en las recomendaciones emitidas por la Comisión Nacional por violaciones a los derechos humanos derivadas de actividades empresariales. También se analizaron las Recomendaciones Generales emitidas por la misma Comisión, así como se revisaron diarios nacionales y estatales que informan sobre presuntas violaciones a los derechos humanos por parte de empresas. Este análisis abarcó desde 1990 hasta enero de 2019, tomando en cuenta los Principios Rectores aprobados en 2011.
Las empresas privadas son creadas y dirigidas por individuos de acuerdo con la Ley General de Sociedades Mercantiles. La figura legal en la que opera es la sociedad mercantil, definida como una entidad con estatus de comerciante. La Comisión Nacional clasifica las empresas privadas según su tamaño y alcance (cotizadas en Bolsa), su relación con el Estado y las empresas en general. Se presenta un diagrama que muestra la división de empresas en públicas y privadas, considerando empresas con participación estatal mayoritaria, empresas estatales productivas, las que cotizan en Bolsa, y aquellas que tienen relación legal con el Estado, entre otras.
Las empresas tienen el rol de respetar los derechos humanos y también pueden ser titulares de derechos humanos, según la constitución Federal. Sin embargo, los derechos de las empresas no son los mismos que los de las personas físicas. En el Sistema Regional de Derechos Humanos, la CrIDH establece que las personas jurídicas no son titulares de derechos convencionales, pero pueden presentar reclamaciones si la afectación se extiende a las personas físicas. En cambio, en el Sistema Nacional de Derechos Humanos, la Comisión Nacional y la SCJN señalan que las empresas pueden ser titulares de ciertos derechos siempre que vayan acorde a su naturaleza y finalidad.
Se realizó una investigación para la elaboración de la Recomendación General, incluyendo una búsqueda en periódicos nacionales y estatales entre 2011 y 2017 que arrojó 257 noticias sobre empresas y derechos humanos, con 204 de medios nacionales y 53 de medios estatales. Se destacaron las noticias de la Ciudad de México, Puebla y San Luis Potosí. Además, se revisaron 2,767 Recomendaciones emitidas por la Comisión Nacional desde 1990 hasta diciembre de 2018, identificando 65 en las que empresas públicas y/o privadas participaron en violaciones de derechos humanos. Las actividades empresariales se categorizaron según su impacto a gran escala, en colectividades, y con potencial de impacto en una colectividad. En total, se analizaron 277 noticias y 65 Recomendaciones relacionadas con empresas y derechos humanos.
No se considerarán otras recomendaciones que implicaban a empresas privadas debido a que se referían a aspectos distintos a los tres casos anteriores, como negligencia en escuelas u hospitales privados. La selección de recomendaciones no significa ignorar otras violaciones a los derechos humanos con participación de empresas. Se identificaron 11 sectores empresariales donde se vulneraron derechos humanos en 65 recomendaciones de la Comisión Nacional, incluyendo servicios públicos, construcción, turismo, agroindustria, hidrocarburos, energía, seguridad privada, química, farmacéutica y financiera. Estos sectores coinciden con el análisis de 35 Recomendaciones Generales emitidas por la Comisión, donde se encontraron 7 sectores con violaciones a derechos humanos, como servicios públicos, seguridad privada, energía, extractivo, hidrocarburos, turismo y manufactura.
El informe destaca tres Recomendaciones Generales que abordan violaciones a derechos humanos en diversos sectores industriales. La Recomendación General 26/2016 se refiere a la falta de programas de manejo en áreas naturales protegidas y su impacto en los derechos humanos. La Recomendación General 27/2016 se centra en el derecho a la consulta previa de los pueblos indígenas en México. La Recomendación General 34/2018 analiza el impacto del salario mínimo en la dignidad de los trabajadores y sus familias.
Se examinaron estándares internacionales sobre empresas y derechos humanos, incluyendo la debida diligencia empresarial, el compromiso corporativo, la mitigación de riesgos y la reparación de daños por violaciones a los derechos humanos. Todo esto en el contexto de desarrollo sostenible y la Agenda 2030.
Además, se revisó la legislación federal mexicana relacionada con empresas, identificando 162 leyes que regulan a las empresas o incluyen disposiciones relacionadas con estas. Se consideraron seis variables para incluir las leyes en el listado, como la regulación de derechos y obligaciones de las empresas, la regulación de sectores industriales o procesos de contaminación.
La Comisión Nacional identificó 162 leyes relacionadas con las empresas y los derechos humanos, clasificadas según diferentes criterios. Estas leyes se aplican a todas las personas, incluyendo a las empresas, aunque no se refieran específicamente a estas últimas. Se divide en categorías según territorialidad (generales y federales), sujetos obligados (todas las empresas, empresas públicas y empresas con nexo con el Estado), materia jurídica (administrativo, energía, ambiental, entre otros) y sector industrial o productivo (servicios públicos). , construcción, turismo, agroindustria, etc.). Cada ley se clasifica según la materia que se considera más importante. Estas leyes se relacionan con problemas identificados por la Comisión Nacional en la interacción entre empresas y derechos humanos, incluyendo mecanismos de reparación de violaciones a estos derechos derivados de actividades comerciales.
La Recomendación General identificó que en los sectores hidrocarburos, energético, extractivo, manufacturero, seguridad privada, química y farmacéutica, y financiero se presentan situaciones que propician violaciones a los derechos humanos tanto dentro como fuera de las empresas. Dentro de las empresas, los trabajadores pueden ser víctimas de violaciones a sus derechos a lo largo de la cadena de valor. Por otro lado, fuera de las empresas, los consumidores, usuarios y comunidades cercanas a las operaciones de las empresas también pueden ser afectados. Se identifican grupos vulnerables, como defensores de derechos humanos, comunidades indígenas, niños, niñas, adolescentes, mujeres, personas mayores, personas con discapacidad, personas privadas de la libertad, personas con VIH y la población LGBTTTI, que están más expuestas a los impactos. negativos de las actividades empresariales.
La relación entre empresas y derechos humanos ha sido una preocupación internacional creciente en la última década, con antecedentes de impactos negativos desde los años 60 y 70. Hechos como la complicidad en conflictos internos, como el financiamiento al Apartheid en Sudáfrica, la represión laboral en Argentina y el espionaje en Chile, evidenciaron cómo las empresas podrían afectar los derechos humanos. En los años 70 y 90, surgió la idea de que las empresas son responsables de respetar los derechos humanos por encima de su libertad empresarial. Esto ha evolucionado en iniciativas más fuertes a lo largo del tiempo.
han logrado consensos sobre un marco jurídico internacional que regula las actividades de las empresas transnacionales en relación con los derechos humanos. Se intentó crear un Código de Conducta voluntaria en 1974, pero las negociaciones se suspendieron en 1992. En 1977, la OIT elaboró la Declaración Tripartita, que no era vinculante para las empresas multinacionales y no abordaba directamente los derechos humanos, aunque promovía condiciones laborales adecuadas. . A pesar de la globalización económica, las leyes que protegen a las personas y comunidades no han sido actualizadas para enfrentar los impactos negativos de las actividades empresariales. En general, la falta de consenso y acción internacional ha resultado en un vacío legal que deja a las personas vulnerables frente al poder de las empresas transnacionales.
Las organizaciones de la sociedad civil no lograron hacer cumplir las leyes frente a las empresas multinacionales, por lo que surgieron campañas enfocadas en las empresas. En 1999, el Secretario General de las Naciones Unidas, Kofi Annan, presentó la iniciativa del Pacto Mundial, que comenzó a implementarse en 2000. El Pacto Mundial busca que las empresas, tanto trasnacionales como nacionales, sigan diez principios en áreas como derechos humanos, trabajo, medio ambiente y anticorrupción, y presenta "Comunicación sobre el Progreso" anualmente. Actualmente, 9,997 empresas de 162 países participan en el Pacto Mundial, con 667 empresas mexicanas implicadas. El Pacto Mundial es una iniciativa voluntaria que ha sido bien recibida a nivel mundial por empresas de diversos sectores. La Comisión Nacional enfatiza que el Pacto Mundial depende de la voluntad de las empresas para respetar los derechos humanos, sin involucrar al Estado.
Las Normas de Empresas Transnacionales buscan reparar daños causados por actividades empresariales, estableciendo responsabilidades y obligaciones para las empresas en la protección de los derechos humanos. El Pacto Mundial marca un hito al alinear las operaciones empresariales con estos principios y exigir la elaboración de informes de cumplimiento. En 2003, la Subcomisión de la ONU propuso normas vinculantes para empresas trasnacionales, ya que las iniciativas voluntarias anteriores no fueron exitosas. Estas normas buscan prevenir impactos en los derechos humanos, brindar reparación a las víctimas y supervisar su cumplimiento. Las empresas también deben cumplir con sus obligaciones con otras empresas con las que tengan vínculos comerciales. Esto refleja un esfuerzo por proteger la igualdad de derechos y garantizar la responsabilidad en las actividades empresariales a nivel internacional.
Las Normas de Empresas Transnacionales buscaban proteger los derechos humanos, la seguridad personal, los derechos laborales, la soberanía nacional, los derechos humanos, los derechos del consumidor y el medio ambiente. Estas normas establecían acciones para que las empresas cumplieran con ellas, como implementar normas internas, medidas periódicas, informar su aplicación, incluirlas en contratos y compensar a las personas afectadas por incumplimientos. Sin embargo, la Comisión de Derechos Humanos de la ONU no aprobó el proyecto en 2004, argumentando que carecía de valor jurídico al no haber sido solicitado por la Subcomisión. A pesar del apoyo de la sociedad civil, las empresas y asociaciones empresariales se opusieron a su implementación. La Comisión de Derechos Humanos determinados que se debía seguir investigando y elaborando criterios sobre las responsabilidades de las empresas con los derechos humanos
jurisprudencia.
Datos de la Sentencia:
Acción de Inconstitucionalidad 132/2020
Tema
Derecho a la libertad de expresión
Sinópsis
El partido político MORENA demandó la invalidez de diversas disposiciones de la Constitución Política y de las Leyes Electoral, de Medios de Impugnación en Materia Electoral, Orgánica del Tribunal Electoral y Orgánica Municipal, todas del Estado de Querétaro, por considerarlas contrarias a la Constitución Federal.
El Pleno de la SCJN invalidó un precepto de la ley en mención que prohibía pintar propaganda electoral en propiedad privada aun teniendo el permiso del propietario, al considerar que no cumplía con los elementos para la restricción del derecho a la libertad de expresión, de conformidad con los precedentes ya emitidos por este Alto Tribunal y por la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Derecho de acceso a la información
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos demandó la invalidez de diversas disposiciones de Leyes de Ingresos y Presupuesto de Ingresos de los Ayuntamientos de diversos Municipios del Estado de Sonora, por considerarlos contrarios a la Constitución Federal.
El Pleno de la SCJN decidió invalidar las disposiciones de 53 Leyes de Ingresos y Presupuesto de Ingresos de los Ayuntamientos de diversos municipios del Estado de Sonora, que establecían cobros por concepto de derechos, productos y cuotas, acorde con cinco temas: i) acceso a la información, ii) derecho de reunión, libertad de expresión y libertad de difundir opiniones, información e ideas, iii) libertad de expresión, iv) derecho de reunión y; v) no discriminación. Lo anterior debido a que se consideraron violatorias del principio de gratuidad, el cual implica que el Estado sólo puede cobrar el costo de los materiales utilizados para su reproducción, envío y/o la certificación de documentos, siempre y cuando esas cuotas se establezcan o fijen a partir de una base objetiva y razonable de los insumos utilizados, correspondiendo a los Congresos motivar en el procedimiento legislativo dicha situación.